Artículo 394. Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.
Comentario
El artículo regula la radicación de sociedades extranjeras en el Perú mediante reorganización, permitiendo su transformación y adecuación a una forma societaria peruana mientras mantienen continuidad de personalidad jurídica. Requiere cancelación del registro extranjero e inscripción en el Registro Público peruano.
Temas: radicación de sociedades extranjeras, transformación societaria internacional, continuidad de personalidad jurídica, inscripción en registro público, adecuación de pacto social y estatuto