Ley General de Sociedades

Artículo 391. Reorganización simple

Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.

Comentario

Dispone que la reorganización simple es el acto mediante el cual una sociedad segrega bloques patrimoniales para aportarlos a sociedades nuevas o existentes, conservando en su activo las acciones o participaciones resultantes. Constituye una forma de reorganización de sociedades que, a diferencia de la fusión o escisión clásica, permite que la sociedad originaria permanezca activa manteniendo participación accionaria en las sociedades receptoras.

Temas: reorganización de sociedades, segmentación patrimonial, aporte de activos, participaciones accionarias, reestructuración empresarial, continuidad de empresa