Ley General de Sociedades

Artículo 390. Pretensión de nulidad de la escisión

La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365.

Comentario

El artículo 390 establece que los procesos judiciales para impugnar la validez de una escisión ya inscrita en el Registro Mercantil se someten a las reglas procedimentales y sustantivas aplicables a la nulidad de fusiones. La norma remite expresamente a los artículos 365 y 366, asimilando ambas operaciones de reorganización en materia contenciosa.

Temas: escisión de sociedades, nulidad de reorganizaciones, registro mercantil, impugnación de operaciones inscritas, seguridad registral, remisión normativa