Ley General de Sociedades

Artículo 382. Contenido de la escritura pública

La escritura pública de escisión contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;

2. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso;

3. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso;

4. La fecha de entrada en vigencia de la escisión;

5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el artículo 380; y,

6. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Comentario

El artículo 382 establece el contenido obligatorio que debe contener la escritura pública que formaliza la escisión de sociedades. Prescribe seis elementos mínimos que documentan los acuerdos corporativos, la estructura legal de las sociedades resultantes, y el cumplimiento de requisitos procedimentales, cuya omisión puede afectar la validez del acto escisorio.

Temas: escisión de sociedades, formalización notarial, acuerdos asamblearios, estatuto y contrato social, reorganización empresarial, publicidad registral