Artículo 379. Balances de escisión
Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por razón de la escisión las que deben formular un balance de apertura al día fijado para la vigencia de la escisión.
Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y las sociedades participantes deben ponerlos a disposición de las personas mencionadas en el artículo 375 en el domicilio social por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.
Comentario
Establece la obligación de formular balances de escisión por cada sociedad participante y las nuevas sociedades constituidas. Regula los plazos de elaboración, aprobación, publicidad y puesta a disposición de estos documentos contables que documentan la situación patrimonial al momento de efectuarse la reorganización.
Temas: balance de escisión, reorganización de sociedades, fecha de vigencia de operaciones, información a accionistas y acreedores, aprobación de balances