Ley General de Sociedades

Artículo 378. Fecha de entrada en vigencia

La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376. A partir de esa fecha las sociedades beneficiarias asumen automáticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas, ya sea que se extingan o no.

Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida, cuando éste sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en sus respectivos Registros, cuando corresponda, el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los bloques patrimoniales transferidos.

Comentario

El artículo establece que la escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de aprobación del proyecto, a partir de la cual las sociedades beneficiarias asumen automáticamente los bloques patrimoniales escindidos y las sociedades escindidas cesan en sus operaciones respecto de ellos. La vigencia está condicionada a la inscripción registral, que produce efectos constitutivos sobre la extinción de la sociedad escindida y el traspaso de bienes.

Temas: escisión de sociedades, vigencia de actos societarios, transferencia de patrimonio, asunción de obligaciones, publicidad registral, traspaso de bienes