Artículo 377. Extinción del proyecto
El proyecto de escisión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
Comentario
El artículo 377 establece que el proyecto de escisión caduca si no obtiene aprobación de las juntas o asambleas generales de las sociedades participantes dentro del plazo señalado en el propio proyecto, con un máximo de tres meses desde su fecha. Esta extinción opera de pleno derecho y determina la ineficacia del procedimiento de reorganización.
Temas: caducidad, escisión de sociedades, aprobación de asambleas, reorganización societaria, término fatal, extinción de efectos