Ley General de Sociedades

Artículo 374. Convocatoria a las juntas generales o asambleas

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

Comentario

El artículo 374 establece el procedimiento de convocatoria para que las juntas generales o asambleas de las sociedades que participan en una escisión conozcan y deliberen sobre el proyecto de escisión. La convocatoria debe publicarse mediante aviso con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de celebración del órgano de decisión.

Temas: convocatoria a junta general o asamblea, procedimiento de escisión, publicidad de operaciones de reorganización, participación de accionistas, plazo de preaviso, reorganización societaria