Ley General de Sociedades

Artículo 373. Abstención de realizar actos significativos

La aprobación del proyecto de escisión por los directores o administradores de las sociedades participantes implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la escisión.

Comentario

El artículo establece una obligación de abstención que recae sobre los directores o administradores de las sociedades participantes en un proceso de escisión, desde la aprobación del proyecto hasta la celebración de las asambleas deliberantes. Prohíbe ejecutar actos o contratos que comprometan la aprobación del proyecto o alteren significativamente la relación de canje, protegiendo así la integridad del proceso reorganizador.

Temas: escisión de sociedades, deber de abstención de administradores, integridad del proceso de reorganización, relación de canje, restricción temporal de actos, lealtad societaria