Ley General de Sociedades

Artículo 371. Aprobación del proyecto de escisión

El directorio de cada una de las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.

En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

Comentario

El artículo 371 de la LGS establece que el directorio de cada sociedad participante en una escisión debe aprobar el proyecto de escisión con voto favorable de mayoría absoluta de sus miembros. Para sociedades sin directorio, la aprobación corresponde a la mayoría absoluta de los administradores. Esta aprobación es requisito previo indispensable para que el proceso de escisión avance hacia la aprobación de la junta general.

Temas: escisión de sociedades, aprobación directorial, mayoría absoluta, reorganización societaria, órgano de administración