Artículo 370. Requisitos del acuerdo de escisión
La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.
No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión.
Comentario
El artículo 370 establece que la aprobación de la escisión de una sociedad requiere los mismos requisitos formales y procedimentales que exige la ley y el estatuto para modificar el pacto social y estatuto de las sociedades participantes. Además, precisa que la escisión no requiere acuerdo previo de disolución de la sociedad escindida, cuya extinción opera como consecencia directa del acto de escisión.
Temas: acuerdo de escisión, requisitos formales de reorganización, extinción de sociedad, modificación estatutaria, voluntad social