Artículo 369. Definición de bloques patrimoniales
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:
1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;
2. El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida; y,
3. Un fondo empresarial
Comentario
El artículo define bloque patrimonial para fines de escisión de sociedades, entendiéndolo como una unidad transmisible que puede consistir en activos aislados, conjuntos de activos y pasivos, o fondos empresariales. Esta definición establece el objeto material que se transfiere en las operaciones de escisión reguladas en el Título III.
Temas: escisión de sociedades, bloque patrimonial, transferencia patrimonial, reorganización empresarial, separación de activos, fondo empresarial