Ley General de Sociedades

Artículo 366. Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Todas las sociedades que participaron en la fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.

Comentario

El artículo regula los efectos limitados de la nulidad de una fusión de sociedades. La declaración de nulidad no retroactúa respecto de las obligaciones constituidas después de la vigencia de la fusión, manteniéndose su validez; sin embargo, todas las sociedades participantes responden solidariamente de tales obligaciones ante los acreedores.

Temas: nulidad de fusión, efectos retroactivos de la nulidad, responsabilidad solidaria, obligaciones de terceros, seguridad jurídica en reorganizaciones