Ley General de Sociedades

Artículo 365. Pretensión de nulidad de la fusión

La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, según sea el caso. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado.

El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una fusión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de fusión.

Comentario

Artículo que circunscribe las causales de impugnación judicial de una fusión ya inscrita en el Registro, limitándolas exclusivamente a la nulidad de los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de las sociedades que participaron. Establece plazo de caducidad de seis meses desde la inscripción y fija la competencia demandada y el procedimiento aplicable.

Temas: nulidad de fusión, caducidad de pretensiones, acuerdos de junta general, sociedades absorbentes, seguridad jurídica registral, proceso abreviado