Artículo 363. Fusión simple
Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas, no es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 3), 4), 5) y 6) del artículo 347.
Comentario
Regula una modalidad simplificada de fusión por absorción cuando la sociedad absorbente ya es titular del cien por ciento del capital social de las sociedades a absorber. En tal supuesto, se dispensan los trámites de aprobación por asambleas, elaboración de informe de fusión y otros requisitos formales ordinarios, reduciendo significativamente la complejidad procedural.
Temas: fusión por absorción, procedimiento simplificado, control accionario total, reorganización societaria, requisitos dispensables, responsabilidad post-fusión