Ley General de Sociedades

Artículo 362. Otros derechos

Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de dichos derechos. Cuando la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúne a los titulares de esos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

Comentario

El artículo 362 regula la protección de derechos especiales (distintos de acciones o participaciones de capital) en procesos de fusión de sociedades. Dispone que tales derechos se trasladan íntegramente a la sociedad absorbente o incorporante, salvo que sus titulares consientan expresamente en su modificación o compensación, y que los acuerdos adoptados por asamblea de estos titulares vinculan a la totalidad de ellos.

Temas: derechos especiales en fusión, protección de acreedores en reorganización societaria, consentimiento para modificación de derechos, asamblea de titulares de derechos, sucesión de derechos en la sociedad absorbente, vinculatoriedad de acuerdos colectivos