Artículo 356. Derecho de separación
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200.
El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la fusión.
Comentario
El artículo reconoce a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación, conforme a lo regulado en el artículo 200. Precisamente, la norma establece que el ejercicio de este derecho no exonera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por obligaciones sociales contraídas antes de la fusión.
Temas: derecho de separación, fusión de sociedades, responsabilidad personal del socio, obligaciones sociales preexistentes, reorganización de sociedades, protección de minorías