Artículo 354. Balances
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, formula un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.
Los balances referidos en el párrafo anterior deben quedar formulados dentro de un plazo máximo treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. No se requiere la inserción de los balances en la escritura pública de fusión. Los balances deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y estar a disposición de las personas mencionadas en el artículo 350, en el domicilio social de la sociedad absorbente o incorporante por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.
Comentario
El artículo 354 regula la obligación de las sociedades que participan en una fusión de formular balances contables dentro de plazos específicos: balance de cierre para las sociedades que se extinguen y balance de apertura para la absorbente o incorporante. Estos deben ser aprobados por el directorio o gerente y puestos a disposición de los interesados en el domicilio social.
Temas: balance contable en fusión, información de accionistas, transparencia patrimonial, fecha de efectividad de fusión, aprobación de balances, disponibilidad de registros contables