Artículo 352. Extinción del proyecto
El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
Comentario
Establece el régimen de extinción del proceso de fusión cuando no obtiene aprobación de las juntas generales o asambleas dentro de los plazos fijados en el proyecto o, supletoriamente, dentro de tres meses desde su fecha. Esta norma genera efectos extinctivos automáticos sobre el procedimiento de reorganización.
Temas: extinción de procesos de reorganización, plazos en fusión de sociedades, aprobación de asambleas, seguridad jurídica en reorganizaciones, efectos automáticos en derecho societario, proyecto de fusión