Artículo 351. Acuerdo de fusión
La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se acuerden y fija una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.
Los directores o administradores deberán informar, antes de la adopción del acuerdo, sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje.
Comentario
El artículo 351 regula el acuerdo de fusión como acto constitutivo de la reorganización, exigiendo que cada sociedad participante apruebe, mediante su órgano supremo, el proyecto de fusión y establezca una fecha común de vigencia. Impone además el deber de información sobre cambios patrimoniales significativos previo a la votación.
Temas: fusión de sociedades, aprobación por órgano supremo, deber de información, relación de canje, reorganización empresarial, fecha de vigencia