Ley General de Sociedades

Artículo 35. Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad

La demanda de nulidad del pacto social, se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés. La acción de nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro.

Comentario

El artículo 35 establece las condiciones procesales y temporales para la impugnación de nulidad del pacto social. Define que la demanda se tramita por proceso abreviado, requiere legitimidad activa y caduca a los dos años de la inscripción registral de la escritura constitutiva, lo que genera una pérdida irreversible del derecho de acción.

Temas: caducidad de acciones, nulidad del pacto social, legitimación activa, proceso abreviado, inscripción registral, seguridad jurídica mercantil