Artículo 35. Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad
La demanda de nulidad del pacto social, se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés. La acción de nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro.
Comentario
El artículo 35 establece las condiciones procesales y temporales para la impugnación de nulidad del pacto social. Define que la demanda se tramita por proceso abreviado, requiere legitimidad activa y caduca a los dos años de la inscripción registral de la escritura constitutiva, lo que genera una pérdida irreversible del derecho de acción.
Temas: caducidad de acciones, nulidad del pacto social, legitimación activa, proceso abreviado, inscripción registral, seguridad jurídica mercantil