Ley General de Sociedades

Artículo 349. Convocatoria a junta general o asamblea

La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.

Comentario

El artículo 349 regula el procedimiento de convocatoria a junta general o asamblea de accionistas de las sociedades participantes en una fusión. Exige la publicación de aviso previo con mínimo diez días de anticipación, garantizando el conocimiento oportuno del evento convocatorio y el derecho de participación de los accionistas.

Temas: convocatoria a asamblea, fusión de sociedades, publicidad de actos societarios, plazo legal mínimo, derechos de participación accionaria, reorganización de sociedades