Artículo 348. Abstención de realizar actos significativos
La aprobación del proyecto de fusión por el directorio o los administradores de las sociedades implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las accione8 o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la fusión.
Comentario
El artículo impone a los órganos de administración de las sociedades fusionantes la obligación de abstenerse de realizar actos o contratos significativos entre la aprobación del proyecto de fusión y la votación en junta general o asamblea. La prohibición busca preservar la integridad del proyecto y mantener inalterada la relación de canje pactada.
Temas: obligaciones de los administradores, procedimiento de fusión, relación de canje, actos de disposición patrimonial, deberes de lealtad en reorganización societaria, prohibición de actos comprometedores