Artículo 345. Requisitos del acuerdo de fusión
La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.
No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
Comentario
El artículo establece que la fusión debe acordarse conforme a los requisitos legales y estatutarios previstos para modificar el pacto social y estatuto de cada sociedad participante. Dispone, además, que la extinción de la sociedad absorbida o fusionada no requiere acuerdo de disolución ni tramitación de liquidación.
Temas: fusión de sociedades, acuerdo de fusión, sucesión universal, extinción sin liquidación, modificación estatutaria, reorganización corporativa