Ley General de Sociedades

Artículo 343. Pretensión de nulidad de la transformación

La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada.

La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado.

El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.

Comentario

Artículo que regula el control judicial de nulidad de transformaciones de sociedades ya inscritas. Limita los fundamentos de la impugnación a vicios en los acuerdos de la junta o asamblea, establece el proceso abreviado como procedimiento y fija un plazo de caducidad de seis meses desde la inscripción.

Temas: transformación de sociedades, nulidad de acuerdos sociales, seguridad jurídica registral, proceso abreviado, caducidad de pretensión, control judicial de operaciones corporativas