Ley General de Sociedades

Artículo 342. Transformación de sociedades en liquidación

Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

Comentario

El artículo regula la posibilidad excepcional de que una sociedad en proceso de liquidación se transforme en otro tipo social, siempre que revoque previamente el acuerdo de disolución y no haya comenzado el reparto de su patrimonio. La norma permite revertir la liquidación mediante transformación, con lo cual la sociedad continúa su existencia jurídica bajo nueva forma.

Temas: liquidación de sociedades, transformación de sociedades, revocación de acuerdos de disolución, continuidad empresarial, reorganización societaria, reparto del haber social