Ley General de Sociedades

Artículo 340. Escritura pública de transformación

Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337.

Comentario

El artículo 340 regula el requisito formal de la transformación de sociedades: la ejecución de escritura pública que acredite la conclusión del proceso de separación de socios y el cumplimiento de publicidad. La escritura constituye el instrumento que formaliza y perfecciona la transformación, dando fe de que se han satisfecho los presupuestos previos.

Temas: transformación de sociedades, escritura pública, reorganización societaria, derecho de separación, formalización de actos societarios, oponibilidad de transformación