Artículo 339. Balance de transformación
La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.
Comentario
El artículo 339 impone a la sociedad la obligación de elaborar un balance de transformación con corte al día anterior a la escritura pública que formaliza la transformación. Aunque no debe insertarse en la escritura, debe exhibirse a socios y terceros interesados en el domicilio social dentro de treinta días desde la fecha de la escritura.
Temas: balance de transformación, información financiera en reorganización, transparencia accionaria, derechos de socios y terceros, procedimiento de transformación, exhibición de documentos