Artículo 337. Publicación del acuerdo
El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.
Comentario
Norma que establece el procedimiento de publicidad del acuerdo de transformación de sociedades mediante avisos sucesivos. Fija el régimen de publicación y determina el momento de inicio del plazo para ejercer el derecho de separación de accionistas.
Temas: transformación de sociedades, publicidad de actos corporativos, derecho de separación, oponibilidad de decisiones asamblearias, plazo de noticia