Ley General de Sociedades

Artículo 333. Casos de transformación

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.

La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

Comentario

El artículo 333 define el ámbito subjetivo de la transformación de sociedades: autoriza a toda sociedad regulada por la Ley General de Sociedades a transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica peruana, y viceversa, siempre que la ley no lo prohíba expresamente. Establece además que la transformación no interrumpe ni altera la personalidad jurídica de la entidad.

Temas: transformación de sociedades, continuidad de personalidad jurídica, reorganización empresarial, estructuras legales alternativas, cambio de forma jurídica