Ley General de Sociedades

Artículo 331. Adquisición sin amortización

La sociedad puede adquirir las obligaciones, sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición hubiese sido autorizada por el directorio y, cuando éste no exista, por el administrador de la sociedad, debiendo en este caso colocarlas nuevamente dentro del término más conveniente.

Mientras las obligaciones a que se refiere este artículo se conserven en poder de la sociedad quedan en suspenso los derechos que les correspondan y los intereses y demás créditos derivados de ellas que resulten exigibles se extinguen por consolidación.

Comentario

El artículo 331 autoriza a la sociedad a adquirir sus propias obligaciones sin amortizarlas, siempre que medie autorización del directorio o administrador. Durante el período de tenencia, los derechos inherentes a tales obligaciones se suspenden y los intereses exigibles se extinguen por consolidación, debiendo recolocarse en plazo razonable.

Temas: adquisición de obligaciones propias, suspensión de derechos, consolidación de créditos, gobierno corporativo en sociedades, recolocación de obligaciones, gestión de pasivo empresarial