Ley General de Sociedades

Artículo 33. Nulidad del pacto social

Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada:

1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la sociedad no cuente con la pluralidad de socios requerida por la ley;

2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 410;

3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; y,

4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.

Comentario

El artículo 33 establece las causales taxativas por las cuales puede declararse la nulidad del pacto social después de su inscripción registral. La nulidad es una sanción que afecta la validez del acto constitutivo de la sociedad mercantil y solo procede en los supuestos legalmente enumerados, protegiendo así la seguridad del tráfico jurídico y la estabilidad de las relaciones societarias.

Temas: nulidad del acto constitutivo, validez del pacto social, causales de nulidad societaria, objeto social ilícito, seguridad jurídica registral, vicios formales en constitución