Artículo 322. Competencia de la asamblea
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades:
1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas;
2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión;
3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decisión;
4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y,
5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
Comentario
El artículo 322 de la Ley General de Sociedades enumera las facultades específicas que la asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, puede ejercer en defensa de sus intereses colectivos. Estas facultades comprenden desde la adopción de medidas defensivas y modificación de garantías, hasta la remoción de su representante y autorización de acciones judiciales, constituyendo el marco de competencia decisoria de este órgano colectivo.
Temas: asamblea de obligacionistas, sindicato de obligacionistas, emisión de obligaciones, defensa de intereses colectivos, representación de acreedores, garantías en títulos de deuda