Artículo 321. Convocatoria
La asamblea de obligacionistas es convocada por el directorio de la sociedad emisora, cuando éste no exista por el administrador de la sociedad o por el Representante de los Obligacionistas. Éste, además, debe convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen no menos del veinte por ciento de las obligaciones en circulación.
El Representante de los Obligacionistas puede requerir la asistencia de los administradores de la sociedad emisora y debe hacerlo si así hubiese sido solicitado por quienes pidieron la convocatoria. Los administradores tienen libertad para asistir aunque no hubiesen sido citados.
Comentario
Regula los sujetos legitimados para convocar la asamblea de obligacionistas y establece el derecho de un sector minoritario de obligacionistas a solicitarla. Reconoce también al Representante de los Obligacionistas capacidad de convocatoria y de requiere la asistencia de administradores bajo determinadas condiciones.
Temas: convocatoria de asambleas de acreedores, derechos de obligacionistas, legitimación activa en procedimientos colectivos, minoría calificada, representante de obligacionistas, gobierno corporativo de emisores