Artículo 319. Gastos del sindicato
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora y, salvo pacto contrario, no deben exceder del equivalente al dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.
Comentario
El artículo 319 establece que los gastos ordinarios de funcionamiento del sindicato de obligacionistas son soportados por la sociedad emisora, con un límite máximo equivalente al 2 % de los intereses anuales devengados, salvo acuerdo contrario entre las partes. Esta norma protege los intereses de los obligacionistas al evitar que los costos de administración del sindicato afecten excesivamente sus rendimientos.
Temas: sindicato de obligacionistas, gastos de administración corporativa, financiamiento de órganos de representación, obligaciones y emisión de valores, intereses devengados, límites a cargas de acreedor