Ley General de Sociedades

Artículo 316. Derecho de suscripción preferente

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles, conforme a las disposiciones aplicables a las acciones, en cuanto resulten pertinentes.

Comentario

El artículo reconoce a los accionistas un derecho de preferencia para suscribir obligaciones convertibles, regulado por analogía con las disposiciones sobre suscripción preferente de acciones. Este derecho protege la posición accionaria frente a dilución potencial derivada de la conversión futura de tales obligaciones.

Temas: obligaciones convertibles, derecho de suscripción preferente, protección accionaria, remisión analógica normativa, dilución de participación, estructura de capital