Artículo 315. Requisitos de la emisión
La sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones de conformidad con la escritura pública de emisión, la cual debe contemplar los plazos y demás condiciones de la conversión.
La sociedad puede acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones de cualquier clase, con o sin derecho a voto.
Comentario
El artículo 315 establece que las sociedades anónimas y en comandita por acciones pueden emitir obligaciones convertibles en acciones, regulando que tal emisión debe constar en escritura pública que especifique los plazos y condiciones de conversión. Además, autoriza que la conversión recaiga sobre acciones de cualquier clase, independientemente de su derecho al voto.
Temas: obligaciones convertibles, financiamiento híbrido, conversión de deuda en capital, escritura pública de emisión, acciones preferentes, estructuración del capital social