Ley General de Sociedades

Artículo 313. Representación

Las obligaciones pueden representarse por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.

Los títulos o certificados representativos de obligaciones y los cupones correspondientes a sus intereses, en su caso, pueden ser nominativos o al portador, tienen mérito ejecutivo y son transferibles con sujeción a las estipulaciones contenidas en la escritura pública de emisión.

Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se rigen por las leyes de la materia.

Comentario

El artículo 313 establece las formas de representación de las obligaciones emitidas por sociedades: títulos, certificados, anotaciones en cuenta u otras formas legales. Reconoce mérito ejecutivo a los títulos y certificados, los habilita como transferibles conforme a la escritura de emisión, y somete las anotaciones en cuenta a su normativa específica.

Temas: representación de obligaciones, títulos al portador y nominativos, mérito ejecutivo, transferencia de valores, anotaciones en cuenta, escritura pública de emisión