Artículo 312. Delegaciones al órgano administrador
Tomado el acuerdo de emisión la junta de accionistas o de socios, según el caso, puede delegar en forma expresa en el directorio y, cuando éste no exista, en el administrador de la sociedad, todas las demás decisiones así como la ejecución del proceso de emisión.
Comentario
El artículo faculta a la junta de accionistas o de socios para delegar expresamente en el directorio (o administrador, si no existe aquél) las decisiones y ejecución del proceso de emisión de obligaciones, una vez adoptado el acuerdo fundamental de emisión. Establece un mecanismo de descentralización administrativa que permite al órgano gestor conducir la colocación sin requerir intervención posterior de la asamblea.
Temas: delegación de competencias en órganos sociales, emisión de obligaciones, facultades del directorio, acuerdos de junta, proceso de colocación de valores