Artículo 309. Régimen de Prelación
La fecha de cada emisión y series de obligaciones de un mismo emisor, determinará la prelación entre ellas, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emisión o serie en particular, en cuyo caso será necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con relación a sus propias garantías específicas.
Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia.
Comentario
El artículo 309 establece que la prelación entre emisiones y series de obligaciones se determina por su fecha de emisión, permitiendo que se pacte un orden diverso solo con consentimiento de las asambleas de obligacionistas de las emisiones precedentes. Protege la igualdad de trato entre aceedores obligacionistas y define su posición frente a otros acreedores del emisor.
Temas: obligaciones corporativas, prelación de créditos, asambleas de obligacionistas, garantías en emisiones, posición del acreedor obligacionista, insolvencia y orden de pago