Artículo 307. Garantías de la emisión
Las garantías específicas pueden ser:
1. Derechos reales de garantía; o
2. Fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras, o bancos extranjeros.
Independientemente de las garantías mencionadas, los obligacionistas pueden hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes y derechos de la sociedad emisora o del patrimonio de los socios, si la forma societaria lo permito
.
Comentario
El artículo 307 de la LGS regula las garantías que pueden acompañar a la emisión de obligaciones. Establece dos modalidades de garantías específicas (derechos reales y fianza solidaria) y reconoce además el derecho de los obligacionistas de perseguir el patrimonio general de la sociedad emisora e, incluso, el de los socios cuando la estructura societaria lo autorice.
Temas: garantías de obligaciones, derechos reales de garantía, fianza solidaria financiera, patrimonio de la sociedad emisora, responsabilidad de los socios, ejecución de créditos obligacionarios