Artículo 306. Condiciones de la emisión
Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, en cuanto no estén reguladas por la ley, serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios, según el caso.
Son condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación por la sociedad de una empresa bancaria, financiera o sociedad agente de bolsa que, con el nombre de representante de los obligacionistas, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas.
Comentario
El artículo 306 establece que las condiciones particulares de cada emisión de obligaciones se rigen por el estatuto y los acuerdos de la junta de accionistas o socios, en lo no regulado por ley. Además, exige como condiciones necesarias la constitución de un sindicato de obligacionistas y la designación de un representante (entidad bancaria, financiera o agente de bolsa) que actúe en nombre de los futuros obligacionistas.
Temas: emisión de obligaciones, sindicato de obligacionistas, representante de obligacionistas, autonomía estatutaria, condiciones negociables de emisión, protección de acreedores dispersos