Artículo 305. Importe
El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones:
1. Que se haya otorgado garantía específica; o,
2. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o,
3. En los casos especiales que la ley lo permita.
Comentario
El artículo establece un límite cuantitativo para la emisión de obligaciones: el importe total no podrá exceder el patrimonio neto de la sociedad a la fecha de emisión. Se admiten tres excepciones que permiten superar este techo cuando concurren garantías específicas, financiamiento de adquisiciones precontratadas, o autorización legal expresa.
Temas: límite de endeudamiento por emisión de obligaciones, patrimonio neto como criterio de solvencia, garantías colaterales en financiamiento corporativo, excepciones al límite cuantitativo, protección de acreedores obligacionistas