Artículo 304. Emisión
La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
Una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas o de socios, según el caso.
Comentario
El artículo 304 faculta a la sociedad mercantil a emitir obligaciones numeradas que constituyan o reconozcan una deuda a su cargo. Permite que una única emisión se materialice en múltiples etapas o series conforme acuerdo del órgano de gobierno.
Temas: obligaciones corporativas, emisión de valores, financiamiento por deuda, acuerdo de junta, capacidad financiera de la sociedad, títulos valores