Artículo 301. Junta de socios
La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.
Comentario
El artículo 301 reconoce la junta de socios como órgano supremo de la sociedad civil y establece su competencia decisoria, salvo derechos atribuidos a los administradores por pacto social. Define el sistema de votación (por mayoría según capital, supletoriamente) y exige unanimidad para modificar el pacto social.
Temas: órgano supremo de la sociedad civil, junta de socios, votación por capitales, pacto social, unanimidad en modificaciones estatutarias, derechos políticos del socio