Ley General de Sociedades

Artículo 300. Utilidades y pérdidas

Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

Comentario

El artículo regula la distribución de utilidades y pérdidas en las sociedades civiles conforme al pacto social, o por defecto proporcionalmente a los aportes. Establece una regla especial para socios que aportan exclusivamente profesión u oficio, asignándoles un porcentaje equivalente al promedio de los aportes capitalistas.

Temas: distribución de resultados, sociedades civiles, aportes profesionales, pacto social, autonomía privada en sociedades, participación de socios