Ley General de Sociedades

Artículo 30. Pérdida del aporte antes de su entrega

La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:

1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable;

2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y,

3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objete que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.

Comentario

El artículo regula los efectos de la pérdida de un aporte antes de su entrega a la sociedad, según la naturaleza del bien (cierto, incierto o en uso/usufructo). Distingue entre la liberación de la obligación de aportar, la persistencia del deber de indemnización en caso de culpa del aportante, y la facultad de sustitución en bienes de goce.

Temas: pérdida del aporte, obligación de aportar, bienes ciertos e inciertos, responsabilidad del aportante, riesgo patrimonial, indemnización por imputabilidad