Artículo 297. Capital social
El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Comentario
El artículo 297 de la Ley General de Sociedades establece que el capital social de una sociedad civil debe encontrarse íntegramente pagado en el momento de la celebración del pacto social. Esta regla impone una exigencia de integración total y simultánea del capital, distinta de la aplicable a sociedades mercantiles.
Temas: capital social integro, pacto social, sociedades civiles, aportes de socios, constitución de sociedades