Artículo 296. Razón social
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación"Sociedad Civil"o su expresión abreviada"S. Civil"; o,"Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada"o su expresión abreviada"S. Civil de R. L.".
Comentario
Establece la denominación obligatoria de las sociedades civiles ordinarias y de responsabilidad limitada, exigiendo que conste en su razón social el nombre de al menos uno de sus socios y la indicación de su tipo societario. La identificación resulta esencial para la operatividad comercial y legal de estas entidades.
Temas: razón social, identificación de sociedades, sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada, requisitos formales de denominación, elementos identificadores de personas jurídicas