Ley General de Sociedades

Artículo 293. Exclusión y separación de los socios

Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute, debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.

Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4.

Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

Comentario

Regula las causales de exclusión del socio gerente en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (incumplimiento estatutario, actos dolosos, competencia desleal) y el procedimiento para ejecutarla mediante votación de participaciones, así como el derecho de separación voluntaria de cualquier socio conforme a ley o estatuto.

Temas: exclusión de socios, causales de expulsión, mayoría decisoria, competencia desleal, separación voluntaria, proceso abreviado